La actual situación es difícil y es precisamente en estos momentos cuando hay que tener más cuidado para no convertir un problema en otro mayor de imposible solución. Ante las dificultades para hacer frente al pago mensual de su hipoteca, lo más recomendable es que se ponga en contacto con su banco o caja acreedora y descubrirá que están muy dispuestas a renegociar. Y es así, porque las entidades financieras son las más interesadas en no llevar su crédito a mora y no digamos a impagados.
Mientras tanto, píenselo muy bien antes de acudir a soluciones milagrosas porque no las hay por mucho que le digan. Especialmente peligrosas son las entidades no financieras que conceden créditos. Y, dentro de ellas, cuidado con los reunificadores de créditos. Léase muy bien los contratos y consúltelos con quien pueda porque los tipos de interés nominales que ofrecen rara vez coinciden con los reales, que llegan a alcanzar cifras astronómicas.
Precisamente esta semana, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la ley sobre la usura contra una sociedad de préstamos rápidos, próxima a cumplir 200 años desde su entrada en vigor.
Esta ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros. La cuestión de esta sentencia tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.
Pero no siempre es así y no es de extrañar la preocupación de las autoridades con este asunto. El Consejo de Ministros acaba de aprobar la remisión a las Cortes de un proyecto de ley que regulará la concesión de créditos y de préstamos hipotecarios por las empresas que no son entidades financieras, así como los servicios de intermediación o reunificación de deudas.
El proyecto de ley, que se debatirá en el Parlamento, fija las obligaciones de transparencia e información de dichas empresas que se traducen en elementos de protección a los consumidores, según explicó el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria. Entre dichas obligaciones está la inscripción “imprescindible” de las compañías en un registro público estatal, que se creará para incluir a las entidades no financieras y se nutrirá fundamentalmente de los registros similares autonómicos.
La nueva norma regulará la transparencia en los contratos, en la publicidad que se envíe, en el tipo de interés anual aplicado o en el precio total incluyendo las comisiones y gastos. Además, fijará la información previa que las entidades no financieras envían al consumidor para que tengan el “contenido mínimo” de los contratos, al menos, 15 días antes de su firma y si existe la obligación de que el cliente contrate un seguro de responsabilidad o un aval bancario.
Asimismo, el texto incluirá la posibilidad de que el consumidor pueda desistir en 14 días y tendrá la finalidad de proteger al consumidor asegurándole en todo momento un conocimiento “pleno” de los términos en que se realiza cada operación para que pueda decidir libremente. Con esta norma, el Gobierno trata de proteger los derechos de los consumidores al evitar falsos anuncios de “supuestos créditos milagrosos” o condiciones financieras “aparentemente irresistibles” y, al mismo tiempo, dotar de seguridad jurídica a las entidades no financieras. Otra tentación en caso de dificultades para pagar la hipoteca es acudir al crédito instantáneo que bancos y cajas ofrecen a través de las tarjetas de crédito. Esta es una operación regulada que no ofrece dudas legales ni siquiera sorpresas si está un poco atento. Pero tenga en cuenta que este escape es caro, muy caro. Los créditos obtenidos a través de la tarjeta tienen tipos de interés superiores al 2% y pueden acercarse al 30. Además, los plazos de devolución son cortos, apenas un año.
Lo dicho, hable primero con su banco o caja exponiéndole su problema porque quizá puedan encontrar una solución.
[Fuente: laopinioncoruna.es]